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Sánchez Síglez considera el derecho a la vivienda como “embrionario” de todos los derechos fundamentales




El letrado de la Junta de Andalucía y experto en vivienda protegida explicó durante su intervención en los XVII Cursos de Urbanismo de Marbella que “una casa garantiza el desarrollo de todos los derechos fundamentales” en España. Sánchez Síglez lamentó el “fracaso” de la vivienda protegida en el país por la gran cantidad de estos inmuebles que deberían existir y no están construidos.

Marbella, 11 de noviembre de 2021.- Llegó una de las ponencias más esperadas de los Cursos de Urbanismo organizados por la fundación FYDU. Ya en la edición pasada la ponencia sobre vivienda protegida levantó gran expectación, alargándose casi dos horas más del horario previsto por la gran cantidad de preguntas que los alumnos plantearon al letrado de la Junta de Andalucía, José Sánchez Síglez.

En esta ocasión, el ponente, que repetía, quiso resaltar el importante carácter transversal del derecho a la vivienda en tanto que condiciona a muchos otros derechos fundamentales contemplados en la legislación española. Argumentó su tesis con varios ejemplos. En el caso del derecho a la educación, el ponente de la lección sobre vivienda protegida explicó que “si un niño no tiene un lugar en el que estudiar en casa, difícilmente podrá sacar adelante los cursos”. También está estrechamente relacionado con la salud puesto que “una persona necesitará una habitación individual para reposar en la cama con motivo de los habituales constipados”. Ahondó Sánchez Síglez en el derecho a la sanidad con motivo de la pandemia por el COVID-19, “cuando se ha visto más que nunca la necesidad de tener una vivienda, con dormitorios en la que alguien haya podido estar aislado al haberse contagiado”. Es más, el coronavirus ha puesto de manifiesto también la idoneidad de que haya más de un cuarto de baño en el inmueble, “para evitar que esa persona contagiada transmitiera el virus a los demás convivientes”. Igualmente, el derecho a la intimidad no puede garantizarse si no se dispone de una vivienda propia, sentención Sánchez Síglez.

Previamente, el letrado de la Junta de Andalucía destacó durante el repaso de las diferentes normativas nacionales y autonómicas, que el Estatuto de Autonomía de Andalucía “es mucho más amplio y generoso” porque “extiende el derecho a poder ejercer el uso y disfrute de una vivienda digna hasta todas las personas residentes en la comunidad”, cuando la Constitución lo delimita a “los españoles”. Es un salto cualitativo, celebró Sánchez Síglez.

Respecto a lo dispuesto en la legislación andaluza, dado que la LISTA no está aún aprobada, Sánchez Síglez se ciñó a la LOUA y explicó que en Andalucía puede haber dos tipos de vivienda protegida: las determinadas por la Junta y se construyen al amparo del Plan Andaluz de Vivienda y las que se puedan levantar conforme a un plan municipal de vivienda en cada localidad.

Advirtió en relación con el 30% de edificabilidad residencial destinado a vivienda protegida obligado por la ley que el plan municipal de vivienda de una localidad puede determinar que no sea necesaria esa proporción de vivienda protegida porque “haya poca gente que gane menos de 5,5 veces el IPREM (actualmente en 7.900 euros anuales) y sea suficiente con, por ejemplo, el 18%”. Sin embargo, subrayó el letrado de la Junta de Andalucía, el 12% restante “no puede ser para vivienda libre; debe destinarse a otro tipo de régimen de vivienda protegida que cree el plan municipal de vivienda y que pudiera determinarse en otro porcentaje del IPREM”.

Aprovechando ese índice escogido como parámetro para determinar quiénes pueden optar a hacerse con una vivienda protegida, Sánchez Síglez desmintió que ese tipo de inmuebles estén destinados a personas económicamente débiles. Explicó que una cosa son las viviendas protegidas y otras las que podrían llamarse sociales que sí son para personas que carecen de medios: “ganar 5,5 veces el IPREM y decir que tienes problemas económicos es una exageración”.

La jornada la completó la lección titulada ‘El planeamiento urbanístico general’ que impartió el arquitecto y técnico urbanista Joaquín Jalvo. Dejó claro nada más empezar que en Andalucía “y en otras Comunidades Autónomas aunque con menos énfasis que en la andaluza”, el plan general “debe graduarse conforme a las necesidades del municipio”. Explicó que en esos documentos urbanísticos, ni el concepto de la ordenación, ni las características del plan, ni sus determinaciones “pueden ser iguales en el caso de una localidad de un millón de habitantes y en el un pueblecito de 500”. Matizó sin embargo que puede haber un municipio pequeño pero “con una fuerte carga turística”, en cuyo caso también habrá que adaptar el plan a esas características.

Durante la explicación de la clasificación de los suelos que debe reflejar un planeamiento, advirtió que el criterio de urbanizable “ha cambiado con las nuevas leyes”. Hasta que se aprobó la Ley de 2007, señaló, se consideraba “todo lo que no fuera urbano o rústico especialmente protegido”. Recordó en este sentido que “hubo grandes discusiones porque se entendía esa definición podía conllevar un abaratamiento de los suelos para futuros desarrollos”. El escenario “condujo a situaciones grotescas, aunque en realidad no bajó el valor de suelo alguno por ese motivo”. A partir de 2007, el concepto de suelo urbanizable cambió a “aquel que sea estrictamente necesario para el desarrollo de la ciudad, para los asentamientos de los usos productivos, residenciales y los que el municipio necesite instaurar en el plazo en que el plan esté vigente”, subrayó el arquitecto ponente de la lección.

Tras explicar los tres tipos de suelo más conocidos -además del urbanizable mencionado anteriormente, el no urbanizable y el urbano- subrayó que en algunas legislaciones aparece un cuarto llamado ‘suelo de sistemas generales’. Sobre éste advirtió que “no existe un régimen jurídico específico para esos suelos”, lo que sin embargo “no significa que vayan a carecer de derechos y deberes” porque “o bien ya existen y tendrán un estatuto jurídico en virtud de la especial protección que derive de la Ley o bien se deben adscribir a alguna de las otras tres clases de suelo para su valoración y obtención en caso de que no existan todavía”.

Sobre la fundación FYDU:

Fydu es una organización sin ánimo de lucro, cuyos fines son esencialmente la difusión del conocimiento del urbanismo a través de la organización de cursos, seminarios o ayudas a la investigación. 

La fundación se encuentra inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia y es miembro de la asociación de fundaciones de Andalucía.

Tiene su sede en Marbella (Málaga) y presidente es Alejandro Javier Criado Sánchez.

Para completar la información, llame a Alejandro Criado al 656 956 538

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